

Para el SAT, cualquier persona que venda una propiedad, tiene que pagar impuestos sobre la utilidad que se genera de la operación. Como sabes, estos impuestos se calculan con base en porcentajes y por ley tienes que cubrirlos. Sin embargo, existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos y logres pagar menor cantidad de impuestos.
Este impuesto se aplica sobre los ingresos adquiridos, por ejemplo, si al comprar la propiedad lo hicimos por 2, 000, 000 de pesos y luego la vendemos en 2, 700, 000 de pesos, el SAT cobrará sobre la diferencia de $700, 000. Sin embargo, a esto se le debe deducir las actualizaciones, la depreciación, las mejoras y los gastos aplicables que el notario considere para reducir el monto de utilidad y pagar menos impuestos. Para esto es sumamente importante que conserves las facturas relacionadas con los gastos asociados al inmueble.
También existe la posibilidad de exentar por completo el pago del ISR sustentado por el artículo 93 del Impuesto sobre la renta. Para esto el inmueble debe de cumplir con las siguientes características:
- Demostrar que el inmueble correspondía a ser la casa habitación en donde habita. Esto puede ser demostrado teniendo el domicilio registrado en su credencial de elector.
- Debe tener uso de suelo construido, es decir contar con uso de suelo habitacional. Del total de la superficie del terreno por lo menos un tercio debe tener construcción mientras que las otras dos terceras partes pueden ser terreno.
- Que en los últimos tres años no haya vendido una propiedad con exención de ISR.
- Que su propiedad no sobrepase los 700,000 UDIS (aproximadamente $4.7 millones MXN)
Recuerde que al realizar la exención de impuestos, tienes que notificar ante el SAT en tu declaración anual que ese ingreso está exento de impuestos, esto lo puedes hacer con las comprobaciones que el notario te dará.
Recuerda que una sola casa o departamento puede tener más de un propietario. Por ejemplos una pareja que se esté bajo suciedad conyugal o bienes mancomunados, ambos son propietarios del inmueble en partes iguales aunque en las escrituras de este solo aparezca el nombre de uno. En este caso cada uno puede exentar el impuesto que genere la ganancia de la venta de la casa o departamento. Entre los dos podrán exentar el impuesto. Esto también sucede en el caso de la herencia de una propiedad en donde, por ejemplo dos hermanos, son dueños de un mismo inmueble.
No olvides que este beneficio de exención lo puedes aplicar una vez cada tres años.